Auto Supremo AS/0222/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos



Contra la mencionada Sentencia, la imputada María René Civera Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 337 y vta.), que conjuntamente su ampliación, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista 28/2013 de 18 de marzo, que previa admisión lo declaró improcedente, confirmando la Sentencia de primera instancia.


Notificada la imputada el 28 de mayo de 2013 (fs. 311), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 29 del mismo mes y año.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos:


Como primer motivo del recurso, la recurrente plantea el reclamo de que el Auto de Vista impugnado en el numeral 1 de su parte considerativa, fuese contradictorio en sus contenidos, pues invocando la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 544 bis de 12 de noviembre de 2009, y citando la prueba introducida en juicio, detalló aspectos que son coincidentes al recurso de apelación restringida; sin embargo, estableció la ausencia de requisitos para la eventual consideración de defectuosa valoración de la prueba.


Como segundo motivo del recurso, reitera el reclamo de errónea valoración de la prueba inmerso en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que propuso que el delito de Estafa no puede ser constituido por la mediación de un engaño, respaldando esa afirmación en el Auto Supremo 192 de 4 de octubre de 1985, con el argumento de que al haberse constituido una sociedad accidental con un abogado que luego se constituyó en abogado de la acusadora particular y a la vez testigo de la defensa “…le quita con seguridad el elemento constitutivo del tipo penal que es el engaño…” (sic).


Bajo el rótulo de “FUNDAMENTO PROCESAL” (sic) -previa sucinta referencia al debate doctrinal sobre la naturaleza del recurso de casación-, la recurrente esquematiza como tercer motivo, la afirmación de que: i) Debió recurrirse a la vía conciliatoria o la civil previamente a la penal, como sustentó en la excepción de prejudicialidad que opuso en el proceso; extremo que lesiona el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, ii) No se demostró en juicio oral la existencia de engaño alguno. Aleatoriamente aduce afectación al principio de legalidad.


III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP