Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial
Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial de recurso, que la recurrente se limitó a efectuar cuestionamientos al proceso en general sin particular incidencia en el Auto de Vista impugnado, mismos que fueron realizados sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de cumplir con la invocación del precedente contradictorio, cual fue desarrollado en el acápite III de este Auto Supremo, requisito de cumplimiento ineludible para determinar la contradicción jurídica y fundamentar su propia impugnación; pues se reitera que la precisión de la contradicción jurídica es un requisito para que este Tribunal en primer término admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de resolución de su eventual Resolución a dictar con el fin de que sobre esa base emita doctrina legal aplicable, realizando la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga
- El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada
- Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial
- El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de
- En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
