El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de
El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de la lectura íntegra del memorial de recurso de casación, simplemente se señala a los Autos Supremos 192 de 4 de octubre de 1985, 104/2004 y 654/2004, estos últimos sin consignar fecha o Sala pronunciante, sin que se señale si estos son precedentes o no, dentro de un plano descontextualizado a los motivos de reclamo que la apelante anuncia en casación y sobre todo sin establecer una hipotética situación de hecho similar entre la Resolución que impugna y los Autos Supremos que cita, limitando su argumentación a señalar que se acompaña los precedentes contradictorios invocados y que ellos fueron señalados en el recurso de apelación restringida, sin tener presente que si bien el art. 416 del CPP, obliga su invocación en ese momento procesal; empero, no señala que dentro del recurso de casación el mismo deba ir ausente de fundamentación, cual sucedió en el recurso en análisis
- El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada
- Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial
- El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de
- En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
