El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 222/2013-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2013
Expediente : La Paz 29/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta
Parte imputada : María René Civera Vargas
Delito : Estafa
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs. 320 a 321 vta., por el que impugna al Auto de Vista 28/2013 de 18 de marzo de fs. 308 a 310 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta contra la recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 222/2013-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2013
Expediente : La Paz 29/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta
Parte imputada : María René Civera Vargas
Delito : Estafa
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs. 320 a 321 vta., por el que impugna al Auto de Vista 28/2013 de 18 de marzo de fs. 308 a 310 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta contra la recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada
- Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial
- El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de
- En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
