Con referencia a la SC 0129/2006-R de 6 de septiembre, invocada como precedente contradictorio; se
Con referencia a la SC 0129/2006-R de 6 de septiembre, invocada como precedente contradictorio; se debe tener presente que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son catalogados como precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer alguna Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria no es posible
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 1818 a 1821, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Con referencia a la SC 0129/2006-R de 6 de septiembre, invocada como precedente contradictorio; se
- En el segundo motivo precisado en el inc
- En atención al tercer motivo señalado en el inc
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
