Auto Supremo AS/0230/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2013-RA

Fecha: 12-Sep-2013

En el segundo motivo precisado en el inc



En el segundo motivo precisado en el inc.2) del acápite II de la presente Resolución, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció respecto a los motivos primero y segundo de su apelación, que no se hubo hecho reserva de apelación, sin tomar en consideración que cuando existen defectos de Sentencia no resulta necesaria, resolviendo el Tribunal de apelación ser innecesario retrotraer el juicio oral, con lo que se lo condenó nuevamente antes de ser oído. Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada concluyó que no era una circunstancia que vulnere derechos del imputado, que sólo se consigne en el encabezamiento el nombre del abogado defensor del co imputado; y, que no consideró la importancia del video de reconstrucción e inspección que fue vital para la sanción dispuesta, invocando como elementos contradictorios las SSCC 1480/2005-R, 0144/2004-R y 1627/2004-R, sin tomar en cuenta que a los fines del propio recurso de casación, como es la labor de unificación de jurisprudencia, el art. 416 del CPP, prescribe que un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia