Auto Supremo AS/0230/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2013-RA

Fecha: 12-Sep-2013

El art



En relación al tercer motivo relativo al art. 370 inc. 5) del CPP, planteado en su apelación, cita el recurrente como precedente contradictorio el Auto de Vista de 12 de abril de 2013, que determinó la nulidad total de la Sentencia apelada, lo que coincide con su caso, citando parte pertinente de dicha Resolución en la que refiere que una sentencia que carece de fundamentación corresponde su impugnación; asimismo, respecto al cuarto motivo reclamado en su apelación referido al art. 370 inc. 6) en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba de cargo; señala que si bien, el Tribunal de alzada cito doctrina legal aplicable esta es completamente contradictoria con la decisión del Tribunal de juicio quien validó “…una prueba insistentemente introducida en audiencia de juicio oral la misma que estaba observada por exclusión probatoria por contener la misma…” (sic), que sirvió de prueba fundamental para su condena; así el Tribunal de apelación en otra Resolución de 12 de abril de 2013 (prueba adjunta) resuelve de forma diferente contradiciendo el ordenamiento jurídico y sus propias resoluciones; consecuentemente, solicita la anulación del Auto de vista impugnado.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la Constitución política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP