De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública formulada por el Ministerio Público (fs. 95 a 101) que fuera aclarada y corregida (fs. 254 a 255 vta.) y la acusación particular de José Edwin Revollo Rivas (fs. 106 y 110 vta.); se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 23/2012 de 17 de septiembre (fs. 1555 a 1577 vta.), que declaró la culpabilidad del recurrente, de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3), 6), y 7) del CP, condenándole a la pena de treinta años, con costas a favor del Estado.
b) Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 1726 a 1732 vta.), resuelto mediante Auto de Vista de 12 de agosto de 2013 (fs. 1801 a 1808 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada, el 22 de agosto de 2013 (fs. 1809 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 27 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 1818 a 1821, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Con referencia a la SC 0129/2006-R de 6 de septiembre, invocada como precedente contradictorio; se
- En el segundo motivo precisado en el inc
- En atención al tercer motivo señalado en el inc
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
