En atención al tercer motivo señalado en el inc
En atención al tercer motivo señalado en el inc. 3) del acápite II de la presente Resolución, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación respecto a sus denuncias tercera y cuarta planteadas en su apelación restringida, resolvió de manera contraria al precedente contradictorio invocado y emitido por la misma Sala Penal, citando como norma procesal incumplida el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin establecer como le correspondía, cuál el hecho similar y sin distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de vista impugnado, con relación a la resolución judicial invocada como precedente, pues si bien se citó el Auto de Vista de 12 de abril de 2013, el recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del Código Procesal de la materia, lo que significa que, la forma inadecuada de formular el presente motivo, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocerlo en el fondo del recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con el precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 1818 a 1821, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- Con referencia a la SC 0129/2006-R de 6 de septiembre, invocada como precedente contradictorio; se
- En el segundo motivo precisado en el inc
- En atención al tercer motivo señalado en el inc
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
