1) Que, en el recurso de Apelación Restringida acusó claramente la inobservancia o errónea aplicación
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs. 631 a 635, el procesado Ariel Humberto Flores Zabala impugna la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 613 a 614 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando como motivo de su Recurso de Casación que:
1) Que, en el recurso de Apelación Restringida acusó claramente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, referente a la incorrecta aplicación del Art. 308 bis y 310 Incs. 2) y 3) del Cód. Penal, porque no se demostró con prueba idónea y suficiente su responsabilidad penal en el ilícito que se le acusa:
2) Que, el tribunal de apelación, a tiempo de dictar el respectivo auto de Vista de 15 de junio de 2010, no tuvo en cuenta que el Tribunal Segundo de Sentencia si bien realiza una descripción tanto de la prueba de cargo como de descargo, sin embargo omitió valorar correctamente dichas pruebas, no menciona porqué la prueba de descargo ofrecida introducida y desfilada en el proceso oral no convence al Juzgador ni al Tribunal de instancia que conoció la apelación restringida
1) Que, en el recurso de Apelación Restringida acusó claramente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, referente a la incorrecta aplicación del Art. 308 bis y 310 Incs. 2) y 3) del Cód. Penal, porque no se demostró con prueba idónea y suficiente su responsabilidad penal en el ilícito que se le acusa:
2) Que, el tribunal de apelación, a tiempo de dictar el respectivo auto de Vista de 15 de junio de 2010, no tuvo en cuenta que el Tribunal Segundo de Sentencia si bien realiza una descripción tanto de la prueba de cargo como de descargo, sin embargo omitió valorar correctamente dichas pruebas, no menciona porqué la prueba de descargo ofrecida introducida y desfilada en el proceso oral no convence al Juzgador ni al Tribunal de instancia que conoció la apelación restringida
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO II
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- 3) TERCER MOTIVO
- 1) Que, en el recurso de Apelación Restringida acusó claramente la inobservancia o errónea aplicación
- 3) Se indica que: a) se ha incurrido en inobservancia de la norma sustantiva, b)
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
