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    Auto Supremo AS/0450/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0450/2013

    Fecha: 25-Sep-2013

    2) SEGUNDO MOTIVO

    2) SEGUNDO MOTIVO.- Con relación al defecto contenido en el Inc. 5 del Art. 370.- es importante destacar que el Tribunal Ad Quo ha motivado de forma clara y suficiente su sentencia respecto a la participación del imputado en el hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada
    • CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz,
    • CONSIDERANDO II
    • Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
    • 2) SEGUNDO MOTIVO
    • 3) TERCER MOTIVO
    • 1) Que, en el recurso de Apelación Restringida acusó claramente la inobservancia o errónea aplicación
    • 3) Se indica que: a) se ha incurrido en inobservancia de la norma sustantiva, b)
    • CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
    • Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
    • CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
    • Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
    • POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
    • Regístrese y hágase saber y devuélvase
    • Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez

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