Auto Supremo AS/0450/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2013

Fecha: 25-Sep-2013

Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar

Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar sucintamente que el Auto de Vista no habría reparado los defectos denunciados, sin demostrar que en un reclamo idéntico en otros procesos la decisión del Tribunal de Apelación fue distinto a su caso, sin considerar que debió asumir necesariamente el imperativo procesal de la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción, carga que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, al no tener abierta su competencia; por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, ni haberse establecido por parte de este Tribunal la concurrencia de defectos absolutos que hagan viable la eventual y extraordinaria admisión de oficio del Recurso, corresponde declarar su inadmisibilidad