3) TERCER MOTIVO
3) TERCER MOTIVO.- con relación al defecto de la sentencia regulado por el Inc. 6) del Art. 370 del Cód. de Pdto. Penal. En sentido de que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, del análisis de la sentencia apelada se puede deducir lo contrario toda vez que en la misma se puede evidenciar un trabajo fundamentación y motivación del Tribunal Ad – quo, con relación a los hechos probados que no deja duda alguna de que el procesado Ariel Humberto flores Zabala haya participado como autor en el delito de violación de Niño, Niña o adolescente con Agravantes
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO II
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- 3) TERCER MOTIVO
- 1) Que, en el recurso de Apelación Restringida acusó claramente la inobservancia o errónea aplicación
- 3) Se indica que: a) se ha incurrido en inobservancia de la norma sustantiva, b)
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
