CONSIDERANDO II
Asimismo, se declara AUTOR Y CULPABLE al imputado Ariel Humberto flores Zabala por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los Arts. 308 bis., con las agravantes del Art. 310, Incs. 2) y 3) del Cód. Penal, CONDENADOLE a cumplir una pena de (22) años de presidio sin derecho a indulto que deberá ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Ariel Humberto Flores Zabala interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 589 a 594 Vlta, aduciendo que: 1) De la lectura de los incisos del punto 1, se puede concluir que el tribunal segundo de Sentencia de la Capital al emitir una sentencia contradictoria con una serie de agravantes que no están insertas en ninguna de las acusaciones formuladas en mi contra ni en el auto de apertura de juicio, violando groseramente el Principio de congruencia establecido en el Art. 362 del Cód. de Pdto. Penal, porque se me condena por hechos distintos a los indicados en las acusaciones que fueron la base para el Auto de apertura del proceso
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Santa Cruz, pronunció resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 613 a 614 Vlta. declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida que corre de de Fs. 589 a 594 deducido por el procesado Ariel Humberto Flores Zabala
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Ariel Humberto Flores Zabala interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 589 a 594 Vlta, aduciendo que: 1) De la lectura de los incisos del punto 1, se puede concluir que el tribunal segundo de Sentencia de la Capital al emitir una sentencia contradictoria con una serie de agravantes que no están insertas en ninguna de las acusaciones formuladas en mi contra ni en el auto de apertura de juicio, violando groseramente el Principio de congruencia establecido en el Art. 362 del Cód. de Pdto. Penal, porque se me condena por hechos distintos a los indicados en las acusaciones que fueron la base para el Auto de apertura del proceso
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Santa Cruz, pronunció resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 613 a 614 Vlta. declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida que corre de de Fs. 589 a 594 deducido por el procesado Ariel Humberto Flores Zabala
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO II
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- 3) TERCER MOTIVO
- 1) Que, en el recurso de Apelación Restringida acusó claramente la inobservancia o errónea aplicación
- 3) Se indica que: a) se ha incurrido en inobservancia de la norma sustantiva, b)
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
