2) SEGUNDO MOTIVO
2) SEGUNDO MOTIVO.- Con relación al defecto de la sentencia regulado por el Inc. 6) del Art. 370 del Cód. de Pdto. Penal., en sentido de que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, del análisis de la sentencia apelada se puede deducir lo contrario toda vez de que en la misma se puede evidenciar un trabajo de fundamentación y motivación del tribunal Ad quo, con relación a los hechos probados que no deja duda alguna de que el procesado Evert Chávez Justiniano, haya participado como autor en el delito de violación Agravada; dichas denuncias y afirmaciones. Es menester dejar establecido que: los hechos probados, son los que el tribunal tiene en definitiva como demostrados y ciertos en virtud de las pruebas recibidas en el debate
- CONSIDERANDO II
- Acatando la doctrina legal aplicable generada por la Excma
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs
- 2) Que, La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la sentencia
- 3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
