CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs. 354 y Vlta., el procesado Evert Chávez Justiniano impugna la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 340 a 341, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando como motivo de su Recurso de Casación que:
1) Que, la resolución impugnada ha violado los Arts. 73 de la C. P. E., a la seguridad jurídica, al debido proceso y estar informado de los actos procesales Art. 180 de la C. P. E., principios procesales como la Celeridad, Inmediatez y Eficacia Art. 1ro. Inc. 13 de la L.O.J. sobre el término, Art. 134 del C. P. P., plazo máximo de 6 meces para la finalización de la etapa preparatoria
1) Que, la resolución impugnada ha violado los Arts. 73 de la C. P. E., a la seguridad jurídica, al debido proceso y estar informado de los actos procesales Art. 180 de la C. P. E., principios procesales como la Celeridad, Inmediatez y Eficacia Art. 1ro. Inc. 13 de la L.O.J. sobre el término, Art. 134 del C. P. P., plazo máximo de 6 meces para la finalización de la etapa preparatoria
- CONSIDERANDO II
- Acatando la doctrina legal aplicable generada por la Excma
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs
- 2) Que, La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la sentencia
- 3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
