CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 452/2013
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 113/10
Partes: Adelaida Mamani Rodríguez abogada de la Defensoria de Niñez
y Adolescencia c/ Evert Chávez Justiniano
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308
bis, 310 núm. 2) y 6); Cód. Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 354 y Vlta interpuesto por el procesado Evert Chávez Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 340 a 341 Vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adelaida Mamani Rodríguez abogada de la Defensoria de Niñez y Adolescencia en contra del imputado Evert Chávez Justiniano por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) y 6) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado No. 04/2010 de fecha 5 de abril de 2010 de Fs. 302 a 311, declarando al procesado Evert Chávez Justiniano AUTOR Y CULPABLE del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308, con relación al Art. 310, Incs. 2) y 6) del Cód. Penal, y se lo CONDENA a cumplir una pena de (20) años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas
Que, contra la Sentencia, el procesado Evert Chávez Justiniano interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 325 a 326, aduciendo que: 1) Se ha vulnerado su derecho a la defensa de ser asistido por un abogado desde el momento de su detención, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a estar debidamente informado de todos los aspectos procesales, por lo tanto existe violación al Art. 73 de la nueva constitución Política del Estado, se viola la norma constitucional en lo referente al principio de celeridad e inmediatez, el Ministerio Público pierde su competencia al presentar la acusación después de siete meces de iniciado la investigación
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Santa Cruz, pronunció resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 240 a 341 Vlta. declarando PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida que corre de de Fs. 325 a 326 deducido por el procesado Evert Chávez Justiniano
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 452/2013
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 113/10
Partes: Adelaida Mamani Rodríguez abogada de la Defensoria de Niñez
y Adolescencia c/ Evert Chávez Justiniano
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308
bis, 310 núm. 2) y 6); Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 354 y Vlta interpuesto por el procesado Evert Chávez Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 340 a 341 Vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adelaida Mamani Rodríguez abogada de la Defensoria de Niñez y Adolescencia en contra del imputado Evert Chávez Justiniano por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) y 6) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado No. 04/2010 de fecha 5 de abril de 2010 de Fs. 302 a 311, declarando al procesado Evert Chávez Justiniano AUTOR Y CULPABLE del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308, con relación al Art. 310, Incs. 2) y 6) del Cód. Penal, y se lo CONDENA a cumplir una pena de (20) años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas
Que, contra la Sentencia, el procesado Evert Chávez Justiniano interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 325 a 326, aduciendo que: 1) Se ha vulnerado su derecho a la defensa de ser asistido por un abogado desde el momento de su detención, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a estar debidamente informado de todos los aspectos procesales, por lo tanto existe violación al Art. 73 de la nueva constitución Política del Estado, se viola la norma constitucional en lo referente al principio de celeridad e inmediatez, el Ministerio Público pierde su competencia al presentar la acusación después de siete meces de iniciado la investigación
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Santa Cruz, pronunció resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 240 a 341 Vlta. declarando PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida que corre de de Fs. 325 a 326 deducido por el procesado Evert Chávez Justiniano
- CONSIDERANDO II
- Acatando la doctrina legal aplicable generada por la Excma
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs
- 2) Que, La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la sentencia
- 3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
