Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa Cruz funda su resolución en los siguientes términos:
1) PRIMER MOTIVO.- Con relación al defecto de la sentencia contenido en el Art. 370 Inc. 1.- del Cód. de Pdto. Penal, que del análisis de la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, en cuanto al agravio en concreto, se determina que: el Tribunal Ad-Quo, ha actuado correctamente al determinar los elementos esenciales del delito y los elementos estructurales el tipo penal contenido en el Art. 308 con relación al Art. 10 Inc. 2) y 6) del Cód. Penal., sin embargo al aplicar el máximo de la pena para el delito de violación Agravada, el Tribunal no ha realizado una correcta aplicación de la Ley Sustantiva, en cuanto a la dosificación de la pena, atendiendo los parámetros normativos regulados por los Arts. 37 y 38 del Cód. de Pdto. Penal. directamente aplicaron el máximo de la pena sin explicar motivadamente sus razones. Por cuanto al lugar parcialmente al agravio solo en cuanto a la dosificación de la pena
1) PRIMER MOTIVO.- Con relación al defecto de la sentencia contenido en el Art. 370 Inc. 1.- del Cód. de Pdto. Penal, que del análisis de la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, en cuanto al agravio en concreto, se determina que: el Tribunal Ad-Quo, ha actuado correctamente al determinar los elementos esenciales del delito y los elementos estructurales el tipo penal contenido en el Art. 308 con relación al Art. 10 Inc. 2) y 6) del Cód. Penal., sin embargo al aplicar el máximo de la pena para el delito de violación Agravada, el Tribunal no ha realizado una correcta aplicación de la Ley Sustantiva, en cuanto a la dosificación de la pena, atendiendo los parámetros normativos regulados por los Arts. 37 y 38 del Cód. de Pdto. Penal. directamente aplicaron el máximo de la pena sin explicar motivadamente sus razones. Por cuanto al lugar parcialmente al agravio solo en cuanto a la dosificación de la pena
- CONSIDERANDO II
- Acatando la doctrina legal aplicable generada por la Excma
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs
- 2) Que, La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la sentencia
- 3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
