CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Evert. Chavez Justiniano fue interpuesto dentro de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista tal como consta en diligencias de Fs. 342, en ese antecedente, se colige cumplió con lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO II
- Acatando la doctrina legal aplicable generada por la Excma
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs
- 2) Que, La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la sentencia
- 3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
