3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración
3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración defectuosa de la prueba Art. 370 Inc. 6 de la sentencia se basó solo en la información de los familiares tanto del padre como de la madre y el informe técnico de los profesionales como del Psicólogo, médico forense y no hubo ni un testigo imparcial e independiente, no siendo ciertas las acusaciones de que el imputado habría intimidado con un cuchillo para que ingrese a su domicilio, sino que la victima ingresó voluntariamente a la pieza porque ya era su enamorada desde bastante tiempo
- CONSIDERANDO II
- Acatando la doctrina legal aplicable generada por la Excma
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa
- 2) SEGUNDO MOTIVO
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante a Fs
- 2) Que, La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la sentencia
- 3) que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración
- CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, en el contexto antes descrito, se tiene que el recurrente se limitó a expresar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
