ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 487/2013
Sucre: 18 de septiembre 2013
Expediente: CB-78-13-A
Partes: Rubén Oscar Guillén Lizárraga (Consorcio E.C.M. INGENIERIA PROSERTEC S.R.L.) c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Proceso: Auxilio Judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rubén Oscar Guillen Lizárraga por el Consorcio ECM ingeniería S.A.-Prosertec S.R.L. de fs. 735 a 742, impugnando el Auto de Vista de 08 de marzo de 2013 de fs. 728 a 730, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de auxilio Judicial seguido por Rubén Oscar Guillen Lizárraga por el Consorcio E.C.M., ingeniería S.A.-Prosertec S.R.L., contra Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, trámite de la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió Auto de fecha 10 de febrero de 2011, cursante de fojas 666 a 669 vlta., declarando 1. Improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Gonzalo Gabriel Terceros Rojas a fs. 473. 2. Ejecutoriada la resolución, se proseguirá con el auxilio judicial para el cumplimiento del laudo arbitral
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 487/2013
Sucre: 18 de septiembre 2013
Expediente: CB-78-13-A
Partes: Rubén Oscar Guillén Lizárraga (Consorcio E.C.M. INGENIERIA PROSERTEC S.R.L.) c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Proceso: Auxilio Judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rubén Oscar Guillen Lizárraga por el Consorcio ECM ingeniería S.A.-Prosertec S.R.L. de fs. 735 a 742, impugnando el Auto de Vista de 08 de marzo de 2013 de fs. 728 a 730, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de auxilio Judicial seguido por Rubén Oscar Guillen Lizárraga por el Consorcio E.C.M., ingeniería S.A.-Prosertec S.R.L., contra Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, trámite de la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió Auto de fecha 10 de febrero de 2011, cursante de fojas 666 a 669 vlta., declarando 1. Improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Gonzalo Gabriel Terceros Rojas a fs. 473. 2. Ejecutoriada la resolución, se proseguirá con el auxilio judicial para el cumplimiento del laudo arbitral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que
- Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010
- Se pretendería el rechazo de oficio de la ejecución del laudo arbitral por supuestamente ser
- Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y
- Se ingresa a considerar aspectos de fondo relacionados a la aplicación de normas que dice
- En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
