En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por
Analiza luego la pertinencia o no de la excepción de cosa juzgada y su improcedencia dice en el caso, ingresando a analizar aspectos que señala fueran no aplicables al caso, concluyendo que no fuera pertinente la procedencia de la excepción de caso juzgada, citando Autos Supremos así como doctrina y sentencias constitucionales referentes a la cosa juzgada.
Arribando a una ultima parte a título de conclusiones señalando que extracta la falsa y errónea aplicación de las normas que señala. Y en mérito a lo expuesto dice que en aplicación de lo dispuesto por el art. 274 del Adjetivo Civil case el Auto de Vista recurrido y se conforme la resolución de 10 de febrero de 2011.
En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por el art. 255 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en razón a que se trataría de resoluciones interlocutorias que pondrían fin al litigio
Arribando a una ultima parte a título de conclusiones señalando que extracta la falsa y errónea aplicación de las normas que señala. Y en mérito a lo expuesto dice que en aplicación de lo dispuesto por el art. 274 del Adjetivo Civil case el Auto de Vista recurrido y se conforme la resolución de 10 de febrero de 2011.
En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por el art. 255 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en razón a que se trataría de resoluciones interlocutorias que pondrían fin al litigio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que
- Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010
- Se pretendería el rechazo de oficio de la ejecución del laudo arbitral por supuestamente ser
- Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y
- Se ingresa a considerar aspectos de fondo relacionados a la aplicación de normas que dice
- En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
