Auto Supremo AS/0487/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2013

Fecha: 18-Sep-2013

En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por

Analiza luego la pertinencia o no de la excepción de cosa juzgada y su improcedencia dice en el caso, ingresando a analizar aspectos que señala fueran no aplicables al caso, concluyendo que no fuera pertinente la procedencia de la excepción de caso juzgada, citando Autos Supremos así como doctrina y sentencias constitucionales referentes a la cosa juzgada.
Arribando a una ultima parte a título de conclusiones señalando que extracta la falsa y errónea aplicación de las normas que señala. Y en mérito a lo expuesto dice que en aplicación de lo dispuesto por el art. 274 del Adjetivo Civil case el Auto de Vista recurrido y se conforme la resolución de 10 de febrero de 2011.
En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por el art. 255 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en razón a que se trataría de resoluciones interlocutorias que pondrían fin al litigio