Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y
Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y la Ley 004 y la violación de la cosa juzgada, seguridad jurídica, y derechos y garantías constitucionales por el Ad quem debe considerarse la aplicación de la normativa anterior a la Ley 1770, esto fuera el Código de Comercio y Procedimiento Civil, pues se habría realizado bajo la figura de arbitraje de amigables componedores por común acuerdo de partes y en sujeción a los arts. 518, 519, 945 y 949 del Código Civil sujeto por lo mismo a las previsiones de los arts. 739 y 746 del Procedimiento Civil, realizando análisis de cómo fueran aplicables estas normas recurriendo a citas doctrinarias y jurisprudenciales, arribando a la conclusión que se estuviera frente a la ejecución de un fallo con calidad de cosa juzgada equiparable a una sentencia judicial, por lo que resultaría inaceptable cualquier oposición como fundamente determinaría la autoridad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que
- Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010
- Se pretendería el rechazo de oficio de la ejecución del laudo arbitral por supuestamente ser
- Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y
- Se ingresa a considerar aspectos de fondo relacionados a la aplicación de normas que dice
- En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
