Auto Supremo AS/0487/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y

Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y la Ley 004 y la violación de la cosa juzgada, seguridad jurídica, y derechos y garantías constitucionales por el Ad quem debe considerarse la aplicación de la normativa anterior a la Ley 1770, esto fuera el Código de Comercio y Procedimiento Civil, pues se habría realizado bajo la figura de arbitraje de amigables componedores por común acuerdo de partes y en sujeción a los arts. 518, 519, 945 y 949 del Código Civil sujeto por lo mismo a las previsiones de los arts. 739 y 746 del Procedimiento Civil, realizando análisis de cómo fueran aplicables estas normas recurriendo a citas doctrinarias y jurisprudenciales, arribando a la conclusión que se estuviera frente a la ejecución de un fallo con calidad de cosa juzgada equiparable a una sentencia judicial, por lo que resultaría inaceptable cualquier oposición como fundamente determinaría la autoridad