Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010
Que, la relatora determinaría la aplicación preferente de la Ley 004 contra la corrupción de 31 de marzo de 2010 aplicando a asuntos que fueron tramitados bajo la normativa de 1972, Procedimiento Penal, Código de Comercio y el Procedimiento Civil, vulnerando dice la seguridad jurídica, derecho a la igualdad, que no habría considerado que la referida ley no tuviera carácter retroactivo según al sentencia constitucional No. 770/2012, que en el caso el Laudo arbitral adquiriría ejecutoria el 27 de noviembre de 2006, sin que pueda ser afectado por la sentencia penal que habría adquirido ejecutoria el 20 de octubre de 2007, que representaría violar la determinación del Tribunal Constitucional y los derechos adquiridos en el juicio arbitral sostenido por las partes.
Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010 de 17 de agosto, reclamando que fue de correcta aplicación el fallo del Juez 2º de Partido en lo Civil, y consiguientemente el Ad quem hubiera incurrido en una indebida y errónea aplicación retroactiva de la Ley 004 para apoyar la aplicación de la Ley 1770, incurriendo dice en la causal prevista por el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil
Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010 de 17 de agosto, reclamando que fue de correcta aplicación el fallo del Juez 2º de Partido en lo Civil, y consiguientemente el Ad quem hubiera incurrido en una indebida y errónea aplicación retroactiva de la Ley 004 para apoyar la aplicación de la Ley 1770, incurriendo dice en la causal prevista por el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que
- Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010
- Se pretendería el rechazo de oficio de la ejecución del laudo arbitral por supuestamente ser
- Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y
- Se ingresa a considerar aspectos de fondo relacionados a la aplicación de normas que dice
- En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
