FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Revisado los antecedentes del caso de Autos, verificamos se trata de la ejecución de un laudo arbitral entre el Consorcio E.C.M. ingeniería S.A.Prosertec S.R.L., y La Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, y en el entendido que los temas referidos a laudos arbitrales están regidos por reglas propias de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación, cuyo resultado tiene carácter de sentencia ejecutoriada, por analogía al Procedimiento Civil, estás no son susceptibles de recurso de casación, tratándose de aspectos que se controvierten en ejecución de sentencia, por lo mismo resulta siendo manifiestamente improcedente el recurso de casación planteado por el Consorcio E.C.M. ingeniería S.A.Prosertec S.R.L., contra el Auto de Vista de 08 de marzo de 2013
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Revisado los antecedentes del caso de Autos, verificamos se trata de la ejecución de un laudo arbitral entre el Consorcio E.C.M. ingeniería S.A.Prosertec S.R.L., y La Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, y en el entendido que los temas referidos a laudos arbitrales están regidos por reglas propias de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación, cuyo resultado tiene carácter de sentencia ejecutoriada, por analogía al Procedimiento Civil, estás no son susceptibles de recurso de casación, tratándose de aspectos que se controvierten en ejecución de sentencia, por lo mismo resulta siendo manifiestamente improcedente el recurso de casación planteado por el Consorcio E.C.M. ingeniería S.A.Prosertec S.R.L., contra el Auto de Vista de 08 de marzo de 2013
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que
- Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010
- Se pretendería el rechazo de oficio de la ejecución del laudo arbitral por supuestamente ser
- Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y
- Se ingresa a considerar aspectos de fondo relacionados a la aplicación de normas que dice
- En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
