Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que
Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que fuera confirmada por la Sentencia Constitucional Nº 001/2002 de 2 de enero de 2002 que analiza la aplicación de la Ley 1770 y la aplicación de las normas del Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil, refiriendo que esta norma no fuera aplicable, por lo que su aplicación resultaría falsa, indebida, errónea y vulneraría los arts. 1478 y 1486 del Código de Comercio, 712 al 746 del Procedimiento Civil, además de otras consideraciones consiguientemente se incurriría en la causal prevista por el art. 258 num 2) del procedimiento civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Se hace referencia a la Resolución de amparo de 12 de octubre de 2001 que
- Se hace mención a Sentencias Constitucionales como el Nº 1273/2005 de 14 de octubre, 0966/2010
- Se pretendería el rechazo de oficio de la ejecución del laudo arbitral por supuestamente ser
- Que, para evidenciar la aplicación indebida y errónea y falsa de la Ley 1770 y
- Se ingresa a considerar aspectos de fondo relacionados a la aplicación de normas que dice
- En Otrosí aclara que el recurso resulta viable al amparo de lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
