Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso
Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 139 a 142, señalando:
En el fondo, que al emitirse el auto de vista recurrido y la sentencia de primer grado, se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba y aplicaron erróneamente los arts. 12 y 13 de la LGT, por no valorar la documentación presentada, al calcular el monto del sueldo promedio indemnizable sobre un monto que no corresponde, pues según lo previsto en las leyes, este cálculo, debe ser realizado en base a los tres últimos sueldos, ya que según el Memorándum de 11 de junio de 2010, durante el mes de septiembre y octubre de 2010, el actor percibía un sueldo de Bs.2.225.00.-, sin embargo, en el auto de vista se determinó erróneamente el cálculo de la indemnización en base a los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, sin considerar que el trabajador dejó de cumplir sus funciones el 13 de octubre del mismo año
En el fondo, que al emitirse el auto de vista recurrido y la sentencia de primer grado, se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba y aplicaron erróneamente los arts. 12 y 13 de la LGT, por no valorar la documentación presentada, al calcular el monto del sueldo promedio indemnizable sobre un monto que no corresponde, pues según lo previsto en las leyes, este cálculo, debe ser realizado en base a los tres últimos sueldos, ya que según el Memorándum de 11 de junio de 2010, durante el mes de septiembre y octubre de 2010, el actor percibía un sueldo de Bs.2.225.00.-, sin embargo, en el auto de vista se determinó erróneamente el cálculo de la indemnización en base a los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, sin considerar que el trabajador dejó de cumplir sus funciones el 13 de octubre del mismo año
- Auto Supremo Nº 304/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.304/2014
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso
- Por otra parte adujo que no se consideró correctamente que las duodécimas de vacación de
- Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13
- Respecto a la multa del 30%, manifestó la desvinculación laboral se produjo el 13 de
- En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto
- Al respecto, al ser no ser el cálculo del sueldo promedio indemnizable un tema de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable,
- En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización
- Consiguientemente, a mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
