En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 139 a 142, interpuesto por Julio Ramiro Saniz Balderrama, en representación de la Unidad Ejecutora del Proyecto Bermejo – San Antonio, Dependiente del Servicio Departamental de Caminos UBESAN – SEDECA, contra el Auto de Vista Nº 115/2014 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 126 a 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, seguido por Ciro Antonio Chávez Estrada, contra la institución que representa el recurrente; el auto de fs. 147 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de 28 junio de 2011 de fs. 84 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 46 a 48, incoada por Ciro Antonio Chávez Estrada contra el UBESAN dependiente del “SEDECA”, debiendo cancelar al actor Bs.2.613,67 (Dos mil seiscientos trece 67/100 Bolivianos), por reliquidación de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo de 13 días del mes de octubre y sin lugar a la multa del 30%, con costas.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte del actor de fs. 102 a 103 y 107 a 108 respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 115/2014 de 20 de junio de 2014 de fs. 126 a 131, confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 84 a 86, sin costas en ambas instancias, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, modificando el monto de la vacación y la multa del 30%, disponiendo que la institución demandada “UBESAN – SEDECA” pague a favor del actor la multa del 30% sólo sobre el saldo no satisfecho de tales derechos y beneficios, a calcularse en ejecución de sentencia de acuerdo a la nueva liquidación de Bs.2.296,53 (Dos mil doscientos noventa y seis 53/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones 12 días, sueldo de octubre 13 días
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 139 a 142, interpuesto por Julio Ramiro Saniz Balderrama, en representación de la Unidad Ejecutora del Proyecto Bermejo – San Antonio, Dependiente del Servicio Departamental de Caminos UBESAN – SEDECA, contra el Auto de Vista Nº 115/2014 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 126 a 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, seguido por Ciro Antonio Chávez Estrada, contra la institución que representa el recurrente; el auto de fs. 147 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de 28 junio de 2011 de fs. 84 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 46 a 48, incoada por Ciro Antonio Chávez Estrada contra el UBESAN dependiente del “SEDECA”, debiendo cancelar al actor Bs.2.613,67 (Dos mil seiscientos trece 67/100 Bolivianos), por reliquidación de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo de 13 días del mes de octubre y sin lugar a la multa del 30%, con costas.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte del actor de fs. 102 a 103 y 107 a 108 respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista Nº 115/2014 de 20 de junio de 2014 de fs. 126 a 131, confirmó parcialmente la Sentencia de fs. 84 a 86, sin costas en ambas instancias, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, modificando el monto de la vacación y la multa del 30%, disponiendo que la institución demandada “UBESAN – SEDECA” pague a favor del actor la multa del 30% sólo sobre el saldo no satisfecho de tales derechos y beneficios, a calcularse en ejecución de sentencia de acuerdo a la nueva liquidación de Bs.2.296,53 (Dos mil doscientos noventa y seis 53/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones 12 días, sueldo de octubre 13 días
- Auto Supremo Nº 304/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.304/2014
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso
- Por otra parte adujo que no se consideró correctamente que las duodécimas de vacación de
- Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13
- Respecto a la multa del 30%, manifestó la desvinculación laboral se produjo el 13 de
- En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto
- Al respecto, al ser no ser el cálculo del sueldo promedio indemnizable un tema de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable,
- En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización
- Consiguientemente, a mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
