En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización
En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización a favor del trabajador, la liquidación se realice tomando en cuenta los sueldos percibidos en agosto, septiembre y sólo 13 días de octubre, con olvido que el cálculo del sueldo promedio indemnizable, debe efectuarse tomando en cuenta los tres últimos meses de trabajo de salarios completos sin reducciones, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos, en base a una correcta valoración de la prueba, conforme facultan los arts. 3.j) y 158 del CPT
- Auto Supremo Nº 304/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.304/2014
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso
- Por otra parte adujo que no se consideró correctamente que las duodécimas de vacación de
- Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13
- Respecto a la multa del 30%, manifestó la desvinculación laboral se produjo el 13 de
- En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto
- Al respecto, al ser no ser el cálculo del sueldo promedio indemnizable un tema de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable,
- En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización
- Consiguientemente, a mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
