Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13
Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13 días trabajados por el actor en octubre de 2010, fueron cancelados, pues la planilla de sueldos se encuentra debidamente firmada por el trabajador
- Auto Supremo Nº 304/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.304/2014
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso
- Por otra parte adujo que no se consideró correctamente que las duodécimas de vacación de
- Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13
- Respecto a la multa del 30%, manifestó la desvinculación laboral se produjo el 13 de
- En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto
- Al respecto, al ser no ser el cálculo del sueldo promedio indemnizable un tema de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable,
- En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización
- Consiguientemente, a mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
