Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable,
Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable, se advierte que el representante legal de la institución demandada, persigue que este cálculo se lo realice en base a los salarios percibidos en los meses de agosto, septiembre y octubre, es decir, que se tome en cuenta para tal efecto, solamente los 13 días trabajados del último mes de octubre de 2010, con el fundamento de que ésta operación, debe realizarse tomando en cuenta el término medio de los tres últimos salarios, conclusión errada y fuera de contexto; pues si bien, el art. 19 de la LGT, prescribe de esa manera, sin embargo, se debe tener presente, que esta situación se aplica en circunstancias cuando el trabajador durante ese lapso de tiempo, (tres últimos meses), su sueldo o salario no hubiera sufrido ninguna disminución
- Auto Supremo Nº 304/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.304/2014
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso
- Por otra parte adujo que no se consideró correctamente que las duodécimas de vacación de
- Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13
- Respecto a la multa del 30%, manifestó la desvinculación laboral se produjo el 13 de
- En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto
- Al respecto, al ser no ser el cálculo del sueldo promedio indemnizable un tema de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable,
- En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización
- Consiguientemente, a mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
