Auto Supremo AS/0304/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2014

Fecha: 21-Oct-2014

En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto

En la forma, denunció lesión al debido proceso y el derecho a la defensa, señalando que en el auto de vista existe contradicción, porque en el Considerando III, referente al salario promedio indemnizable, señaló que se determinó tomando en cuenta los importes que el actor percibía en los tres últimos meses, es decir, julio, agosto y septiembre de 2010, sin embargo, contradictoriamente establece que, en aplicación del art. 19 de la LGT, el caculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, evidenciándose que no se realizó la debida compulsa de la prueba que cursa en obrados, pues se debió considerar para este fin los tres últimos meses, es decir, agosto, septiembre y octubre de 2010.
Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y declare improbada en todas sus partes la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto de vista recurrido sería contradictorio, por haber manifestado que según el finiquito de fs. 28, el sueldo indemnizable a favor del actor, se habría realizado en base a los tres últimos salarios percibidos, para luego señalar en forma posterior que este cálculo, debe ser en base al término medio de los sueldos ganados en los tres últimos meses