En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto
En la forma, denunció lesión al debido proceso y el derecho a la defensa, señalando que en el auto de vista existe contradicción, porque en el Considerando III, referente al salario promedio indemnizable, señaló que se determinó tomando en cuenta los importes que el actor percibía en los tres últimos meses, es decir, julio, agosto y septiembre de 2010, sin embargo, contradictoriamente establece que, en aplicación del art. 19 de la LGT, el caculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, evidenciándose que no se realizó la debida compulsa de la prueba que cursa en obrados, pues se debió considerar para este fin los tres últimos meses, es decir, agosto, septiembre y octubre de 2010.
Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y declare improbada en todas sus partes la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto de vista recurrido sería contradictorio, por haber manifestado que según el finiquito de fs. 28, el sueldo indemnizable a favor del actor, se habría realizado en base a los tres últimos salarios percibidos, para luego señalar en forma posterior que este cálculo, debe ser en base al término medio de los sueldos ganados en los tres últimos meses
Concluyó solicitando que Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y declare improbada en todas sus partes la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto de vista recurrido sería contradictorio, por haber manifestado que según el finiquito de fs. 28, el sueldo indemnizable a favor del actor, se habría realizado en base a los tres últimos salarios percibidos, para luego señalar en forma posterior que este cálculo, debe ser en base al término medio de los sueldos ganados en los tres últimos meses
- Auto Supremo Nº 304/2014
- Sucre, 21 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.304/2014
- Distrito: Tarija
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada y la contestación, adhesión por parte
- Dicha resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante interponga el recurso
- Por otra parte adujo que no se consideró correctamente que las duodécimas de vacación de
- Respecto al pago de sueldos devengados, señaló que, no se consideró correctamente que los 13
- Respecto a la multa del 30%, manifestó la desvinculación laboral se produjo el 13 de
- En cuanto a la forma, en el que la parte recurrente, señala que el auto
- Al respecto, al ser no ser el cálculo del sueldo promedio indemnizable un tema de
- Respecto al recurso de casación en el fondo, sobre el cálculo del sueldo promedio indemnizable,
- En el caso presente, la entidad demandada pretende que, para efectos del cálculo de indemnización
- Consiguientemente, a mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
