Auto Supremo AS/0372/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Asimismo, se debe convenir que tratándose de un certificado de nacimiento nuevo y diferente que

Asimismo, se debe convenir que tratándose de un certificado de nacimiento nuevo y diferente que informa la inscripción de la solicitante en el Registro Civil en 14 de agosto de 2012, mal puede el mismo aplicarse con efecto retroactivo a los efectos de las prestaciones solicitadas, pues no se trata de un documento que vendría a subsanar el anterior, por cuanto aquél no cursa en los Registros de la Corte Departamental electoral ni en ningún otro libro, resultando en definitiva en inexistente el registro y si bien materialmente existe el certificado, el mismo resulta ilegítimo