Auto Supremo AS/0372/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Por lo que se concluye que en la especie, el Tribunal de Alzada al revocar

Y si bien los arts. 35.I y 45.II y IV, de la actual CPE, garantizan el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo, y que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia. Empero, es preciso determinar que el Estado otorga una protección especial para aquellas personas que cumplan también con ciertas exigencias de orden legal, no siendo correcto que bajo dicho protección se pretenda un beneficio que en derecho no corresponde.
Por lo que se concluye que en la especie, el Tribunal de Alzada al revocar la Resolución impugnada Resolución Nº 0504/10 de 10 de noviembre (fs. 64 a 67), que resolvió confirmar el Auto Nº 06156 de 13 de agosto de 2003 cursante a fs. 41 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y disponer se proceda al acceso directo a la Compensación de Cotizaciones del trámite perteneciente a la asegurada, trasgredió lo señalado por los arts. arts. 23 y 24 del MPRCPA aprobados por la RS Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997 así como la RM Nº 266 de 4 de diciembre de 1997 en su art. 1