Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 53
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 114, interpuesto por Olga Duran Uribe Administradora Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quienes acusaron que no se habría considerado que el art. 63 de la Ley Nº 1732 de 28 de noviembre de 1996, y que dentro del trámite de renta de vejez en primera instancia administrativa se dispuso su desestimación, al evidenciar que la interesada no dio cumplimiento con lo establecido por el art. 57 de la Ley Nº 1732, el Decreto Supremo (DS) Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001 en sus arts. 1 y 2 y arts. 23 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobados por la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, prescindiendo el Auto de Vista de aplicar la norma legal sin dar razones valederas, no explicando la razón por la cual no aplica las disposiciones del DS Nº 26466 Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 y el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
Asimismo refirieron que se advirtió que a momento de iniciar su trámite la interesada presentó un certificado de nacimiento cursante a fs. 21 con fecha de nacimiento el 15 de agosto de 1944, empero se estableció que la asegurada registro en la base de datos de la Caja Nacional de Salud su nacimiento con fecha 25 de agosto de 1959 y revisada la documentación a fs. 47 cursa el certificado de cédula de identidad con fecha de nacimiento 25 de agosto de 1959, contrariándose sus datos personales, más aun cuando el Tribunal Supremo Electoral informó que no se habría encontrado ninguna partida de nacimiento a nombre de la asegurada.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 53 de 13 de enero de 2014 y sea previa las formalidades de rigor
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 114, interpuesto por Olga Duran Uribe Administradora Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes Abogada Regional del SENASIR y Luis Ángel Arias Sánchez Asesor Legal del SENASIR, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quienes acusaron que no se habría considerado que el art. 63 de la Ley Nº 1732 de 28 de noviembre de 1996, y que dentro del trámite de renta de vejez en primera instancia administrativa se dispuso su desestimación, al evidenciar que la interesada no dio cumplimiento con lo establecido por el art. 57 de la Ley Nº 1732, el Decreto Supremo (DS) Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001 en sus arts. 1 y 2 y arts. 23 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobados por la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, prescindiendo el Auto de Vista de aplicar la norma legal sin dar razones valederas, no explicando la razón por la cual no aplica las disposiciones del DS Nº 26466 Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 y el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
Asimismo refirieron que se advirtió que a momento de iniciar su trámite la interesada presentó un certificado de nacimiento cursante a fs. 21 con fecha de nacimiento el 15 de agosto de 1944, empero se estableció que la asegurada registro en la base de datos de la Caja Nacional de Salud su nacimiento con fecha 25 de agosto de 1959 y revisada la documentación a fs. 47 cursa el certificado de cédula de identidad con fecha de nacimiento 25 de agosto de 1959, contrariándose sus datos personales, más aun cuando el Tribunal Supremo Electoral informó que no se habría encontrado ninguna partida de nacimiento a nombre de la asegurada.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 53 de 13 de enero de 2014 y sea previa las formalidades de rigor
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por Neida Juana Parada Saravia (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 53
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Por lo que cabe señalar previamente que la Constitución Política del Estado (CPE) anterior en
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Donde, interpuesto el recurso de reclamación (fs
- Advirtiéndose además que a momento de presentar su recurso de apelación adjunto Certificado de Nacimiento,
- Bajo dicho contexto, el SENASIR en su recurso de casación, centrando principalmente el sustento
- Si bien es cierto que al momento de su apelación adjuntó documentación de fs
- Asimismo, se debe convenir que tratándose de un certificado de nacimiento nuevo y diferente que
- Por lo que se concluye que en la especie, el Tribunal de Alzada al revocar
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
