POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 53 de 13 de enero de 2014 a fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara subsistente la Resolución Nº 0504/10 de 10 de noviembre (fs. 64 a 67) emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que resolvió confirmar el Auto Nº 06156 de 13 de agosto de 2003 cursante a fs. 41 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por Neida Juana Parada Saravia (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 53
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Por lo que cabe señalar previamente que la Constitución Política del Estado (CPE) anterior en
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Donde, interpuesto el recurso de reclamación (fs
- Advirtiéndose además que a momento de presentar su recurso de apelación adjunto Certificado de Nacimiento,
- Bajo dicho contexto, el SENASIR en su recurso de casación, centrando principalmente el sustento
- Si bien es cierto que al momento de su apelación adjuntó documentación de fs
- Asimismo, se debe convenir que tratándose de un certificado de nacimiento nuevo y diferente que
- Por lo que se concluye que en la especie, el Tribunal de Alzada al revocar
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
