Si bien es cierto que al momento de su apelación adjuntó documentación de fs
En ese entendido, a fin de establecer ser evidente o no la vulneración normativa acusada; corresponde señalar previamente que la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 en su art. 4, establece como requisitos para la calificación de rentas entre otros la presentación de documentación de filiación como ser cédula de identidad, certificado de nacimiento, matrimonio y de nacimientos de hijos menores a 19 años, requisitos indispensables para otorgar una renta de vejez, observándose que la asegurada a momento de iniciar su respectivo trámite aparejó dicha documentación conforme se advierte a fs. 21 a 24 de obrados, documentos en los cuales consta como fecha de nacimiento el 25 de agosto de 1944, empero como se mencionó precedentemente, el SENASIR a momento de confrontar dicha documentación con el Sistema Informático AVC’s, estableció que la asegurada contaba con fecha de nacimiento el 25 de agosto de 1959, por lo que se asumió dicha fecha como válida a efectos de la correspondiente calificación de su renta en aplicación del art. 423 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), que al efecto prevé: “Todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro Central de la Caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código. En caso que de acuerdo al artículo anterior, se hubiese presentado una Declaración Jurada en la imposibilidad de entregar un Certificado, ésta constituirá plena y única prueba aunque posteriormente, a momento de acogerse a una prestación de la Seguridad Social, se presentare el Certificado original. La Caja podrá otorgar fotocopias de los documentos originales dejados, siempre que los asegurados cancelen el justo precio y que los originales se queden en el Registro Central.”, en tal motivo al advertir que la solicitante a la fecha del corte del Sistema de Reparto contaba con 37 años de edad consideraron adecuadamente que no correspondía otorgar ninguna prestación vitalicia en conformidad al art. 23 del MPRCPA que establece: “De conformidad al inciso a) del artículo 13 del Decreto Supremo 24586 del 29 de abril de 1997, las personas que, al 1º de mayo de 1997, hubieran cumplido la edad de cincuenta (50) años, las mujeres o de cincuenta y cinco (55) años los hombres y el mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones…”.
En ese marco también, la RM Nº 266 de 4 de diciembre de 1997 en su art. 1. III estableció que: “Si la fecha de nacimiento consignada con el Certificado de Nacimiento presentado por el asegurado no coincide con la registrada en la Base de Datos del SENASIR y tampoco se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil de la CNE, ni en el Reporte de la Superintendencia y no existen antecedentes de proceso judicial en el expediente se desestimara la prestación.”
Si bien es cierto que al momento de su apelación adjuntó documentación de fs. 78 a 88, consistente en un nuevo certificado de nacimiento, así como una nueva cédula de identidad, fotocopia del libro de registros y un reporte de la Corte Departamental de Santa Cruz que certifican como fecha de nacimiento de Neida Juana Parada Saravia en 21 de agosto de 1959, no es menos evidente que tal documentación certifica también que la inscripción de la titular fue realizada recién en 14 de agosto de 2012 con orden judicial, Libro Nº 81-N-2012, Partida Nº 25, Folio Nº 25, significando ello que el anterior certificado de nacimiento presentado al momento de su solicitud no resultaba idóneo, aspecto que corrobora la información obtenida por el SENASIR para negar el derecho reclamado
En ese marco también, la RM Nº 266 de 4 de diciembre de 1997 en su art. 1. III estableció que: “Si la fecha de nacimiento consignada con el Certificado de Nacimiento presentado por el asegurado no coincide con la registrada en la Base de Datos del SENASIR y tampoco se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil de la CNE, ni en el Reporte de la Superintendencia y no existen antecedentes de proceso judicial en el expediente se desestimara la prestación.”
Si bien es cierto que al momento de su apelación adjuntó documentación de fs. 78 a 88, consistente en un nuevo certificado de nacimiento, así como una nueva cédula de identidad, fotocopia del libro de registros y un reporte de la Corte Departamental de Santa Cruz que certifican como fecha de nacimiento de Neida Juana Parada Saravia en 21 de agosto de 1959, no es menos evidente que tal documentación certifica también que la inscripción de la titular fue realizada recién en 14 de agosto de 2012 con orden judicial, Libro Nº 81-N-2012, Partida Nº 25, Folio Nº 25, significando ello que el anterior certificado de nacimiento presentado al momento de su solicitud no resultaba idóneo, aspecto que corrobora la información obtenida por el SENASIR para negar el derecho reclamado
- Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs
- En recurso de apelación deducido por Neida Juana Parada Saravia (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 53
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Por lo que cabe señalar previamente que la Constitución Política del Estado (CPE) anterior en
- En ese sentido, corresponde señalar que, iniciado el trámite administrativo de solicitud de Renta Única
- Donde, interpuesto el recurso de reclamación (fs
- Advirtiéndose además que a momento de presentar su recurso de apelación adjunto Certificado de Nacimiento,
- Bajo dicho contexto, el SENASIR en su recurso de casación, centrando principalmente el sustento
- Si bien es cierto que al momento de su apelación adjuntó documentación de fs
- Asimismo, se debe convenir que tratándose de un certificado de nacimiento nuevo y diferente que
- Por lo que se concluye que en la especie, el Tribunal de Alzada al revocar
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
