Al respecto, el art
Al respecto, el art. 63 refiere el procedimiento a seguir en el sorteo y elección de los ciudadanos, el art. 62 señala las pautas a seguir en ese proceso de selección de los posibles ciudadanos que van a cumplir la función de Juez y de acuerdo a esta disposición legal es el momento procesal oportuno que tienen las partes para recusar a los ciudadanos si están dentro las causales del art. 316 del Código de Procedimiento Penal, primero con fundamento y segundo sin fundamento, a partir de ese momento procesal, los jueces ciudadanos se tornan en irrecusables, ahora, la primera recusación trataba sobre la audiencia de designación de jueces ciudadanos que el Tribunal resolvió, como causal sobreviniente invocó el interés del Tribunal en que el caso, la segunda recusación también invoco como causal sobreviniente el interés del Tribunal en que el caso sea resuelto, coligiéndose que el pleno de Tribunal de Sentencia, al haber rechazado in limine la demanda de recusación planteada por el acusado, ha obrado correctamente, toda vez que la defensa no observó, ni planteó recusación alguna en contra de los miembros del Tribunal en tiempo oportuno conforme establece el art. 319 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, asimismo el art. 320 de la norma adjetiva penal señala cuales son las formalidades y exigencias legales para para la presentación y admisión para darle el procedimiento legal a un incidente de recusación, en el presente caso se presentó mediante escrito sin haber ofrecido prueba alguna, es decir el documento de recusación no cumple con lo que exige el art. 320 del Código de Procedimiento Penal, tampoco se advierte causal sobreviniente alguno
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- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
