POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme al art. 419 del Código de Procedimiento Penal, respecto del recurso planteado por el Dr. Emerson Figueroa Morales, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de Vista Nº 99/2009 de 27 de julio de 2009, disponiendo que la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Santa Cruz, sin espera de turno, previo sorteo emita nueva Resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme al art. 419 del Código de Procedimiento Penal, respecto del recurso planteado por el Dr. Emerson Figueroa Morales, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de Vista Nº 99/2009 de 27 de julio de 2009, disponiendo que la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Santa Cruz, sin espera de turno, previo sorteo emita nueva Resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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- POR TANTO
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- Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
