Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 474/2014
Fecha: Sucre, 03 de octubre de 2014
Expediente:
230/09
Distrito:
Santa Cruz
Partes:
Ministerio Público c/ Siegfried Erwin Kunnecke
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas
Recurso:
Casación
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El recurso de Casación planteado por el Dr. Emerson Figueroa Morales, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 379 a 379 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 99/2009 de 27 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Siegfried Erwin Kunnecke, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008); y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 106 a 109, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de Santa Cruz del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 10 de 19 de mayo de 2009, cursante a fs. 335 a 343 de obrados dispuso declarar a Siegfried Erwin Kunnecke, Autor y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión y la multa de Bs. 300.- a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola)
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 474/2014
Fecha: Sucre, 03 de octubre de 2014
Expediente:
230/09
Distrito:
Santa Cruz
Partes:
Ministerio Público c/ Siegfried Erwin Kunnecke
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas
Recurso:
Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El recurso de Casación planteado por el Dr. Emerson Figueroa Morales, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 379 a 379 vta. de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 99/2009 de 27 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Siegfried Erwin Kunnecke, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008); y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 106 a 109, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de Santa Cruz del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 10 de 19 de mayo de 2009, cursante a fs. 335 a 343 de obrados dispuso declarar a Siegfried Erwin Kunnecke, Autor y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión y la multa de Bs. 300.- a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
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- Al respecto, el art
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
