Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Primera Relatora, Magistrada Dra. Silvana Rojas Panoso (Voto disidente por minoría)
Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
Primera Relatora, Magistrada Dra. Silvana Rojas Panoso (Voto disidente por minoría)
Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los
- Señala que, ambas Recusaciones merecieron Resoluciones por parte del Tribunal Quinto de Sentencia, la primera
- Acusa que, el Recurso de Apelación Restringida presentado incumple el mandato del art
- Señala que, el Auto de Vista funda su nulidad de Sentencia en una “nulidad por
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 388/2014 de 18 de septiembre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Al respecto, el art
- En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
