En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
En ese orden, el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con el argumento que el A-quo, incurrió en violaciones del Código de Procedimiento Penal, no aplicó la parte final de lo previsto por el art. 413 de la referida norma, que le faculta al Tribunal de Apelación de acuerdo a su sano entender, y cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesario la realización de un nuevo juicio, que el Tribunal de Alzada en tales casos, debe resolver directamente. Asimismo, el Tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria. Caso contrario se desnaturaliza la concepción del Recurso de Apelación, puesto que se convertiría en una instancia sin facultades para corregir los errores de derecho, únicamente con facultades para remitir a juicio de reenvió, lo que resulta un contrasentido con lo previsto en los arts. 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal
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- Al respecto, el art
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- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Segunda Relatora, Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
