Señala que, ambas Recusaciones merecieron Resoluciones por parte del Tribunal Quinto de Sentencia, la primera
Señala que, ambas Recusaciones merecieron Resoluciones por parte del Tribunal Quinto de Sentencia, la primera fue resuelta en fecha 15 de mayo de 2009, el Tribunal estableció que la Recusación planteada no cumplió con lo establecido en el art. 320 del CPP al presentarla sin acompañar la prueba y documentación correspondiente por lo que fue rechazada in-limine, sobre la segunda Recusación que fue resuelta el 18 de mayo de 2009 se señaló que la misma era improponible y contradictoria pues pretendía hacer prevalecer nuevas causales de Recusación sobrevinientes, cuando desde el 15 de mayo de 2009 el Tribunal Quinto de Sentencia no realizó actuaciones, por lo que mereció nuevo rechazo in-limine al ser dilatorio, pues esta nueva Recusación no establecía causales sobrevinientes sino más bien adjuntaba las pruebas olvidadas en la presentación de la primera Recusación rechazada
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