Auto Supremo AS/0474/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto


CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:

Que, de la revisión del legajo procesal se evidencia que el acusado Siegfried Erwin Kunnecke plantea Incidente de Recusación en contra de los jueces técnicos Julio Nelson Alba Flores y Adhemar Rueda Esquivel y jueces ciudadanos Urbano Flores Delgado, Roberto Carlos Mamani Jacome y Mery Chávez de Sánchez Martínez, de conformidad al art. 316 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, en fecha 14 de mayo de 2009, habiendo sido reiterada dicha solicitud, mediante memorial de fecha 18 de Mayo de 2009, que durante la tramitación del juicio oral el 15 de mayo de 2009, cursante a fs. 325 a 328, el pleno del Tribunal de Sentencia, rechaza in limine la demanda de recusación planteada por el acusado, señalando que la defensa no observó, ni planteó recusación alguna en contra de los miembros del Tribunal en tiempo oportuno conforme establece el art. 319 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; asimismo, señalan que la parte in fine del referido artículo, dice que se podrá plantear hasta antes de dictar Sentencia por causal sobreviniente los cuales se encuentran delimitadas en el art. 316 y cuando habla de partes interesadas el art. 317 del Código de Procedimiento Penal claramente determina quienes son interesados (la víctima, el responsable civil y el imputado) y de ninguna manera se puede considerar parte al Juez, de manera que al no ser parte interesada el motivo de recusación jamás puede estar dentro del alcance del art. 316 con relación al art. 317 del Código de Procedimiento Penal, así se manifestó en Audiencia de consideración de la referida recusación. Por otro lado el art. 320 del mismo procedimiento penal cuando señala cuales son las formalidades y exigencias legales para para la presentación y admisión para darle el procedimiento legal a un incidente de recusación, dice la recusación se presentara ante Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, en el presente caso se presentó mediante escrito sin haber ofrecido prueba alguna, es decir el documento de recusación no cumple con lo que exige dicho artículo