I. VISTOS
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 484
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: LP-13-11-A
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
El recurso de casación de fojas 225 a 226, interpuesto por María Elena Álvarez Vda. de García, contra el Auto de Vista Nº 186/2010 de 15 de junio, cursante de fojas 217 a 218, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de resolución judicial por falta de competencia, seguido por Alicia Silva Vda. de Portillo, por sí y en representación de sus hermanas contra Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Elena Álvarez Eguino, la contestación de fojas 233 a 234, el auto de concesión del recurso a fojas 235, los antecedentes del proceso; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1.Antecedentes del proceso
Auto Supremo: Nº 484
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: LP-13-11-A
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
El recurso de casación de fojas 225 a 226, interpuesto por María Elena Álvarez Vda. de García, contra el Auto de Vista Nº 186/2010 de 15 de junio, cursante de fojas 217 a 218, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de resolución judicial por falta de competencia, seguido por Alicia Silva Vda. de Portillo, por sí y en representación de sus hermanas contra Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Elena Álvarez Eguino, la contestación de fojas 233 a 234, el auto de concesión del recurso a fojas 235, los antecedentes del proceso; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1.Antecedentes del proceso
- I. VISTOS
- Que tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la
- Contra ese auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue
- Contra esa resolución, la demandada planteó el recurso de casación cursante a fojas 225 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 3.4. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En ambos casos, son de cumplimiento obligatorio los requisitos establecidos en el artículo 258 inciso
- En el caso de autos, a pesar de que la recurrente menciona que su recurso
- En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- IV. POR TANTO
- 4
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
