Contra ese auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue
Contra ese auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue declarado no ha lugar por el Juez a quo, habiendo concedido la apelación, la cual radicó en la Sala Civil Cuarta de la que fue Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz que la resolvió a través del Auto de Vista Nº 186/2010 de 15 de junio, cursante de fojas 217 a 218, que confirmó el auto interlocutorio Nº 632/2009 de 26 de noviembre y su auto complementario de 12 de diciembre del mismo año, con costas
- I. VISTOS
- Que tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la
- Contra ese auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue
- Contra esa resolución, la demandada planteó el recurso de casación cursante a fojas 225 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 3.4. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En ambos casos, son de cumplimiento obligatorio los requisitos establecidos en el artículo 258 inciso
- En el caso de autos, a pesar de que la recurrente menciona que su recurso
- En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
