En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en la que incurrió la recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, y se falla conforme los artículos 271 inciso 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
- I. VISTOS
- Que tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la
- Contra ese auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue
- Contra esa resolución, la demandada planteó el recurso de casación cursante a fojas 225 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 3.4. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En ambos casos, son de cumplimiento obligatorio los requisitos establecidos en el artículo 258 inciso
- En el caso de autos, a pesar de que la recurrente menciona que su recurso
- En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- IV. POR TANTO
- 4
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
