3.4. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
3.4. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
La uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se concede -conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil- para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley y podrá ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez. Cuando el recurso de casación es en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código Adjetivo Civil, cuya finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma debe adecuarse la acción a las previsiones establecidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, persiguiendo la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, con o sin reposición, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por la ley
- I. VISTOS
- Que tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la
- Contra ese auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue
- Contra esa resolución, la demandada planteó el recurso de casación cursante a fojas 225 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 3.4. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En ambos casos, son de cumplimiento obligatorio los requisitos establecidos en el artículo 258 inciso
- En el caso de autos, a pesar de que la recurrente menciona que su recurso
- En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
