Que tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la
Que tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, resolvió la excepción de incompetencia planteada por la codemandada hoy recurrente, pronunciando el auto interlocutorio simple Nº 632/2009 de 26 de noviembre, mediante el cual la declaró probada y desestimó las otras excepciones planteadas por ser manifiestamente improcedentes, puesto que el Juez se declaró incompetente para el conocimiento del asunto principal demandado. Disponiendo que la parte actora acuda ante el juez competente para hacer valer sus derechos, correspondiendo el archivo de obrados; sin costas
- I. VISTOS
- Que tramitada la causa, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la
- Contra ese auto, la demandante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue
- Contra esa resolución, la demandada planteó el recurso de casación cursante a fojas 225 a
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 3.4. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En ambos casos, son de cumplimiento obligatorio los requisitos establecidos en el artículo 258 inciso
- En el caso de autos, a pesar de que la recurrente menciona que su recurso
- En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas
- En consecuencia, al no haber cumplido la recurrente con la carga legal prevista en el
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
