CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 488
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: LP-125-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
El Recurso de Casación de fojas 170 a 178, interpuesto por Alfredo Franco Guachalla, contra el Auto de Vista N° 101/2009 de fecha 16 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato restitución de precio pagado, así como daños y perjuicios, seguido por Agencia de Viajes y Turismo Vicuña Tours Travel y Bureau Zegarra contra Alfredo Franco Guachalla, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 117/2008 en fecha 12 de abril, saliente a fojas 133 a 135 vuelta, declarando PROBADA la demanda de fojas 35 y en virtud a ello resuelto el convenio de partes para la compra venta de un terreno de 2000 mts. 2 situado en la localidad de Copacabana por cuyo concepto el propietario Alfredo Franco Guachalla recibió la suma de $us 10.100.-, que deberá devolver en ejecución de sentencia a Vicuña Tours representado por Bárbara Pardo en el término de tercero día. Daños calculables en ejecución de sentencia. Con costas
Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Tercera de la que fue Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 101/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 de folios 166 a 167 vuelta, el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 117/2008 de fecha 12 de abril saliente a fojas 133 a 135, y la resolución N° 331/2007 de fojas 78 a 79. Con costas en ambas instancias.
De la revisión de obrados a fojas 168 se evidencia que Alfredo Franco Guachalla, fue notificado con el Auto de Vista Nº 102/2009 en fecha 4 de mayo, y como consecuencia de ello el recurrente Alfredo Franco Guachalla en fecha 12 de mayo de 2009 interpuso recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
En su recurso de Casación en la Forma, acusó la infracción del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil que establece que el Auto de Vista debe circunscribirse a lo resuelto por el inferior y que hubiere sido objeto de apelación y fundamentación a que refiere el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, es así que se apeló contra Sentencia acusando en el punto I numeral 2 del recurso de apelación expresando que la misma omitió considerar y establecer expresamente el monto de los supuestos daños y perjuicios que fueron objeto de su demanda lo cual el Tribunal Ad quen omitio analizar y atender ese agravio omisión que vulnera el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil lo que anula el Auto de Vista conforme determina el A.S. 196 de 31 de mayo de 2005 y S.C. 1325/2004-R, 1489/2004-R, 1023/2004-R
Auto Supremo: Nº 488
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: LP-125-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
El Recurso de Casación de fojas 170 a 178, interpuesto por Alfredo Franco Guachalla, contra el Auto de Vista N° 101/2009 de fecha 16 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato restitución de precio pagado, así como daños y perjuicios, seguido por Agencia de Viajes y Turismo Vicuña Tours Travel y Bureau Zegarra contra Alfredo Franco Guachalla, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 117/2008 en fecha 12 de abril, saliente a fojas 133 a 135 vuelta, declarando PROBADA la demanda de fojas 35 y en virtud a ello resuelto el convenio de partes para la compra venta de un terreno de 2000 mts. 2 situado en la localidad de Copacabana por cuyo concepto el propietario Alfredo Franco Guachalla recibió la suma de $us 10.100.-, que deberá devolver en ejecución de sentencia a Vicuña Tours representado por Bárbara Pardo en el término de tercero día. Daños calculables en ejecución de sentencia. Con costas
Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Tercera de la que fue Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 101/2009 de fecha 16 de marzo de 2009 de folios 166 a 167 vuelta, el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 117/2008 de fecha 12 de abril saliente a fojas 133 a 135, y la resolución N° 331/2007 de fojas 78 a 79. Con costas en ambas instancias.
De la revisión de obrados a fojas 168 se evidencia que Alfredo Franco Guachalla, fue notificado con el Auto de Vista Nº 102/2009 en fecha 4 de mayo, y como consecuencia de ello el recurrente Alfredo Franco Guachalla en fecha 12 de mayo de 2009 interpuso recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
En su recurso de Casación en la Forma, acusó la infracción del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil que establece que el Auto de Vista debe circunscribirse a lo resuelto por el inferior y que hubiere sido objeto de apelación y fundamentación a que refiere el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, es así que se apeló contra Sentencia acusando en el punto I numeral 2 del recurso de apelación expresando que la misma omitió considerar y establecer expresamente el monto de los supuestos daños y perjuicios que fueron objeto de su demanda lo cual el Tribunal Ad quen omitio analizar y atender ese agravio omisión que vulnera el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil lo que anula el Auto de Vista conforme determina el A.S. 196 de 31 de mayo de 2005 y S.C. 1325/2004-R, 1489/2004-R, 1023/2004-R
- CONSIDERANDO I
- Violación que sería a la forma esencial del proceso determinado en el artículo 254 inciso
- En su recurso de Casación en el Fondo, acusó que el Auto de Vista recurrido
- En ese orden, las partes no suscribieron ningún contrato de compra y venta solo se
- En concordando a lo manifestado el artículo 452 inciso 2) del Código Civil, señala los
- En el caso, se demandó resolución de contrato de venta por incumplimiento de 7 documentos,
- Que al dar validez a una carta notariada de folios 76 incurren en error de
- Concluye que al amparo de los artículos 250, 253-1) 254 1) y 4), 255-1, 257,
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en la forma, regulada por
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- En concordancia de lo anotado se tiene el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil,
- La congruencia se da cuando la resolución judicial es pertinente con lo demandado y demás
- Sin embargo, el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista N° 101/2009 de
- De lo expuesto, éste Tribunal Supremo observa que el Tribunal Ad quem a tiempo de
- Con relación al recurso de casación en el fondo, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal Ad quem, se sanciona
- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura en observación al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
